529  Resultados para la búsqueda   PORTACIÓN DE ARMAS

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LEGISLACIÓN FEDERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ÚLTIMA REFORMA 24/01/2024) ARTÍCULO 10 Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservad...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ABROGADO) (ÚLTIMA REFORMA 12/01/2016) ARTÍCULO 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. D...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ÚLTIMA REFORMA 17/04/2024) ARTICULO 163 La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamenta...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ÚLTIMA REFORMA 01/04/2024) ARTÍCULO 54 Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos periódicos y permanentes de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del des...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS (ÚLTIMA REFORMA 06/12/2022) ARTÍCULO 5 El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS (ÚLTIMA REFORMA 06/12/2022) ARTÍCULO 8 No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en es...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS (ÚLTIMA REFORMA 06/12/2022) ARTÍCULO 25 Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o ...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS (ÚLTIMA REFORMA 06/12/2022) ARTÍCULO 26 Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. E...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS (ÚLTIMA REFORMA 06/12/2022) ARTÍCULO 27 A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo...
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS (ÚLTIMA REFORMA 06/12/2022) ARTÍCULO 28 Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente ...

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LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 01/04/2024) ARTÍCULO 178 C Portación de Armas Prohibidas. La portación de armas prohibidas consiste en portar, fabricar, comercializar o acopiar, sin un fin lícito, armas químicas, instrumentos u objetos punzantes, cortantes, c...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 02/08/2010) ARTÍCULO 56 La Dirección General es la titular de la licencia oficial colectiva para portación de armas de fuego de las Corporaciones de Seguridad Pública y Vialidad que no cuenten con la propia, en acuerdo con l...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 02/08/2010) ARTÍCULO 57 La Dirección General dotará a todo el personal operativo registrado en la licencia oficial colectiva número treinta, con credencial que los identifique como personal de prevención del delito y en su c...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 02/08/2010) ARTÍCULO 58 Las credenciales serán de papel especial, con textura gruesa y enmicadas, las mismas contendrán folio, el nombre del usuario, grado jerárquico, fotografía cancelada con sello de la Dirección General, ...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 02/08/2010) ARTÍCULO 60 Queda estrictamente prohibida la portación de armas de fuego de propiedad particular para el ejercicio de la función de prevención del delito, vialidad y tránsito, lo que se sancionará conforme a las ...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 06/11/2023) ARTÍCULO 35 La Secretaría, a través de la instancia que determine, será la titular de la licencia oficial colectiva para portación de armas de fuego de las Corporaciones de Seguridad Pública y Vialidad que no cue...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 22/01/2024) ARTÍCULO 84 B El Centro de Evaluación y Control de Confianza de conformidad con la normatividad de la materia, aplicará las evaluaciones a los aspirantes e integrantes de la Fiscalía General, así como personal de o...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ARTÍCULO 5 Los prestadores de servicios privados de seguridad, a quienes se les haya otorgado su registro, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A) Dar aviso por escrito de las modificaciones que r...
LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA LEY DE LA POLICIA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA DE BAJA CALIFORNIA (ÚLTIMA REFORMA 19/10/2018) ARTÍCULO 33 La entrega y portación de las insignias, divisas, uniforme, armas y demás equipo reglamentario correspondiente, se determinará en los términos establecidos en el Reglamento de Carrera Policial.
LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA (ÚLTIMA REFORMA 28/06/2013) ARTÍCULO 50 La entrega y portación de las insignias, divisas, uniforme, armas y demás equipo reglamentario correspondiente, se determinará en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley.

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Jurisprudencia Décima época Libro 46, Septiembre de 2017 PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA CUANDO TRES O MÁS PERSONAS, INTEGRANTES DE UN GRUPO, PORTAN AL MENOS DOS ARMAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN III DEL REFERIDO PRECEPTO.
Jurisprudencia Décima época Libro 45, Agosto de 2017 PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CUANDO PERICIALMENTE SE DEMUESTRA QUE EL MECANISMO DE DISPARO DEL ARMA ES DE "FUEGO CIRCULAR", EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DEBE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Tesis aislada Décima época Libro 19, Junio de 2015 EXCUSTODIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DICHO ESTATUS NO MATERIALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RELATIVA A QUE EL RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL.
Jurisprudencia Décima época Libro 11, Octubre de 2014 CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO COMETE LOS ILÍCITOS CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.
Tesis aislada Décima época Libro 10, Septiembre de 2014 PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO SE ACTUALIZA POR PORTAR MÁS DE CINCO, SINO QUE SE CONFIGURA EL DIVERSO DE ACOPIO DE ARMAS.
Tesis aislada Décima época Libro XXII, Julio de 2013 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELATIVOS A LOS DELITOS DE PORTACIÓN O ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN, ADEMÁS DE TOMARSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEBE TAMBIÉN APRECIARSE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME LO PREVÉ EL DIVERSO 6o. DEL REFERIDO CÓDIGO.
Tesis aislada Décima época Libro XXII, Julio de 2013 PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SI EL ACTIVO EN UN MISMO ACTO PORTA TANTO DE LAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA COMO DE LAS QUE REQUIEREN LICENCIA SIN CONTAR CON ELLA, NO SE CONFIGURA UN CONCURSO REAL DE DELITOS, SINO LA AGRAVANTE PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 81, PÁRRAFO SEGUNDO Y 83, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Tesis aislada Décima época Libro XIV, Noviembre de 2012 INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO POR ESTE ILÍCITO NO DEBEN EVALUARSE SUS ANTECEDENTES PENALES CON APOYO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Tesis aislada Décima época Libro VI, Marzo de 2012 PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE AUMENTAR HASTA EN DOS TERCERAS PARTES LA PENA CORRESPONDIENTE EN CASO DE QUE SE PORTEN DOS O MÁS ARMAS, ES APLICABLE A CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS QUE PREVÉN SUS TRES FRACCIONES.
Tesis aislada Décima época Libro IV, Enero de 2012 PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO DESCARTA LA PRERROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EL HECHO DE QUE EL EJIDATARIO, COMUNERO O JORNALERO DEL CAMPO LA EMPLEE EN ZONA RURAL PARA COMETER UN DELITO O ALLÍ SE OPONGA A SER REVISADO POR LA AUTORIDAD.

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